Los antecedentes que obran en la OMI refieren a que los ejercicios de control
de averías ayudarían a mejorar la seguridad de los buques de pasaje* y que
deberían desarrollarse enmiendas apropiadas al Convenio SOLAS junto con
las orientaciones relacionadas.
La regla 19 del capítulo II-1 y las reglas 30 y 37 del capítulo III del Convenio
SOLAS fueron enmendadas a fin de hacer obligatorios los ejercicios de control
de averías. Las enmiendas indicadas son de carácter operacional exigiéndose
ejercicios a intervalos regulares para todos los buques de pasaje. En los
ejercicios deben participar aquellos miembros de la tripulación con
responsabilidades de control de averías. Asimismo los ejercicios de
preparación para este tipo de emergencias deberán
registrarse/anotarse/asentarse y contemplar diferentes escenarios de avería.
La aplicación de lo indicado anteriormente es para todos los buques de pasaje,
siendo de cumplimiento obligatorio a partir del 1 de enero 2020.
*Conforme definición de buque de pasaje y ámbito de aplicación (Convenio SOLAS Capítulo 1 Regla 2 y 1)
Parte de la información que se brinda fue obtenida de
https://www.imo.org/es/MediaCentre/PressBriefings/Pages/35-SOLAS-EIF-2020.aspx